"Recursos Naturales y Gestión del Riesgo en Nicaragua"
LEY DE REFORMA A LA LEY No
. 337 “LEY CREADORA DEL SISTEMA NACIONAL PARA
LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES”
Artículo primero: Reformas
Refórmese el numeral 1 del artículo 3, el artículo 7, el cuarto párrafo del artículo 8, el párrafo
final del artículo 13, la denominación del Capítulo III, los artículos 14 y 15 y el primer párrafo
del artículo 30, de la Ley No
. 337, “Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención,
Mitigación y Atención de Desastres”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No
. 70 del 7 de
abril del año 2000; los que se leerán así:
Presentación Prezi Ley 337. (Dar clic en el enlace)
FENÓMENOS NATURALES QUE IMPACTAN EL TERRITORIO
NACIONAL.
El fenómeno natural se refiere a un cambio que se produce en la naturaleza por sí
solo. Son los procesos permanentes de movimientos y de transformaciones que
sufre la naturaleza.
A veces se forman daños que suceden cuando se ha realizado una ocupación
inadecuada del territorio. Estos pueden influir en la vida humana (epidemias,
condiciones climáticas, desastres naturales, etc.). Existen diversos tipos de
fenómenos naturales, como los fenómenos generados por el clima.
En el lenguaje informal, fenómeno natural aparece casi como sinónimo de
acontecimiento inusual, sorprendente o bajo la desastrosa perspectiva humana. Sin
embargo, la formación de una gota de lluvia es un fenómeno natural de la misma
manera que un huracán. Esta expresión también se refiere, en general, a los
peligrosos fenómenos naturales también mal llamados "desastres naturales". La
lluvia, por ejemplo, no es en sí un "desastre", pero puede ser así dependiendo de la
perspectiva humana, si ciertas condiciones se reúnen.
La mala planificación urbana, con la construcción de estructuras en lugares
vulnerables a inundaciones u otras personas puede causar efectos desastrosos
para el medio ambiente y los seres humanos.
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